Pareja de hecho inscrita en 2004 sin pacto de régimen patrimonial. Art. 5.3 ley 2/2003 rige la separación de bienes. No hay condonación. El transcurso del tiempo (17 años) sin reclamar su pago no es un acto concluyente de renuncia al ejercicio de la acción de reclamación sino del instituto de la prescripción no alegada en el procedimiento.

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