Las relaciones económicas de la pareja de hecho se rigen por la ley específica, por los pactos alcanzados y, en última instancia, por el enriquecimiento injusto. La devolución de cantidades indebidamente percibidas en concepto de RGI y PCV corresponde a la titular de la prestación; no cabe derivar su responsabilidad al demandado bajo la figura del enriquecimiento injusto.

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