Se desestima la pretensión de la adoptante de adoptar a la hija biológica, mayor de edad, de su pareja de hecho. No consta que la pareja se haya constituido conforme a la ley 2/2003, ni se ha acreditado la convivencia estable de la adoptanda con la futura adoptante al menos un año antes de la emancipación ( art. 175.2 CC).
