Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
(B.O.T.H.A. nº 43 de 11-4-03, Suplemento)
Artículo 8.- Actos equiparados a transmisiones.
Se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de la liquidación y pago del
Impuesto.
A) Las adjudicaciones en pago y para pago de deudas, así como las adjudicaciones
expresas en pago de asunción de deudas. Los adjudicatarios para pago de deudas que
acrediten haber transmitido al acreedor en solvencia de su crédito, dentro del plazo de
dos años, los mismos bienes o derechos que les fueron adjudicados y los que justifiquen
haberlos transmitido a un tercero para este objeto, dentro del mismo plazo, podrán
exigir la devolución del Impuesto satisfecho por tales adjudicaciones.
B) Los excesos de adjudicación excepto los que surjan de dar cumplimiento a los
supuestos a que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 24 de esta Norma Foral.
(…)
Artículo 24.- Supuestos especiales.
3. Los excesos de adjudicación que se produzcan en virtud de lo dispuesto en los
artículos 821, 829, 1.056 párrafo segundo y 1.062 párrafo primero del Código Civil y
Disposiciones de Derecho Foral basadas en el mismo fundamento.
