Formularios

1.1. Vecindad civil vasca

Nota- Según el artículo 10.1 LDCV, el Derecho Civil de la Comunidad Autónoma del País Vasco se aplica a todas aquellas personas que tengan vecindad civil vasca.

1.3. Vecindad civil vasca y vecindad civil local vizcaína no aforada

Nota- Según los artículos 10.3 y 61.2 LDCV tendrán vecindad civil local vizcaína no aforada, las personas que tengan vecindad civil vasca de la parte no aforada de las Villas de Balmaseda, Bermeo, Bilbao, Durango, Ermua, Gernika-Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete, Plentzia y la ciudad de Orduña.

1.4. Vecindad civil vasca y vecindad civil local de Ayala

Nota- Según los artículos 10.3 y 88 LDCV tendrán vecindad civil local de Ayala, las personas que tengan vecindad civil vasca de los términos municipales de Ayala, Amurrio y Okondo y de los poblados de Mendieta, Retes de Tudela, Santacoloma y Sojoguti del municipio de Artziniega.

1.7. Escrito promoviendo el cambio de vecindad civil por residencia

Nota- De acuerdo con el artículo 14.5.1 CC, el cambio de residencia faculta a una persona a pedir la vecindad civil del lugar de su nueva residencia si esta es de forma continuada durante dos años, todo ello mediante el correspondiente escrito de solicitud presentada en el Registro Civil.

1.8. Escrito promoviendo el mantenimiento o conservación de la vecindad civil

Nota- De acuerdo con el artículo 14.5.2 CC, la vecindad civil, pese a no realizar ninguna actuación al respecto, se adquiere automáticamente por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo. Por ello, quienes cambien de residencia, y deseen conservar la vecindad civil vasca (y, en su caso, alguna de las vecindades civiles locales), deberán realizar la correspondiente manifestación de su voluntad de mantener…
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